FORO: SEGURIDAD PÚBLICA,
DERECHOS HUMANOS Y FUERO MILITAR.
TEMA: LA CORTE MEXICANA EN EL CASO RADILLA
Y EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO
ACTUAL DE LA MILITARIZACIÓN DEL PAÍS.
1. La interpretación “orientadora” hecha por la Corte Mexicana este 12 de julio del 2011 sobre el fuero militar, al examinar los alcances de la sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso Rosendo Radilla en el contexto de la guerra sucia, relativa a la posibilidad de que los jueces de jurisdicción civil y no castrense, enjuicien a militares por delitos cometidos contra ciudadanos y ciudadanas, abona en el ámbito del combate a la impunidad, que invade no solo este espacio.
2. Y más, en estos momentos en que el gobierno de Calderón presenta como punto central de su agenda, la utilización de las fuerzas castrenses, como cuerpo de disciplinamiento del delito y también como fuerza de la seguridad publica en el país. En ese mismo sentido, es importante el papel que podrían jugar los organismos ciudadanos y no gubernamentales como las y los defensores de derechos humanos frente a tales situaciones.
3. El artículo 13 constitucional, establece que los delitos y faltas contra la disciplina militar deben ser juzgados por tribunales castrenses, pero en ningún caso y por ningún motivo pueden extenderse su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejercito y cuando en un delito o falta de este tipo se vea involucrado un civil, el caso debe ser resuelto por un tribunal civil.
4. Podemos decir que la norma fundamental del país, trata como excepción a la regla, frente al fuero civil, el fuero de guerra, para los casos estrictamente relacionados a la disciplina militar. Este, fue reglamentado dándole mayores alcances que no se tenían, a través del Código de Justicia Militar, en lo especifico, el articulo 57 indebidamente incluyo aquellos casos en que los miembros de las fuerzas armadas cometieran actos relativos a delitos del orden común, como violaciones de derechos humanos realizados en tareas de seguridad publica.
5. En el caso Rosendo Radilla Pacheco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar entre otros, este último artículo, manifestó que deberían ser armónicos con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que jueces penales de jurisdicción civil enjuiciaran a militares por delitos cometidos en contra de la ciudadanía al tratarse de violación a derechos humanos.
6. Como se ha dicho en otras reiteradas ocasiones, la utilización del Ejercito en el ámbito del combate de la delincuencia, hasta estos momentos tiene un fuerte atisbo de inconstitucionalidad, ya que solo se encuentra prendida de ciertos criterios jurisprudenciales que afirman fundamentalmente que: “su participación será solo en auxilio de las autoridades civiles a favor de la seguridad pública, todo ello a petición expresa y subordinada de esta ultima”.
7. No podemos dejar de mencionar que esta excepción se ha convertido en regla, ya que estos cuerpos militares, entre otras cosas, por razones de jerarquías institucionales, se han manejado en el ámbito del combate de la delincuencia como entes autónomos. Además, la estancia del ejercito fuera de sus cuarteles ha dejado de ser temporal, para convertirse en permanente y en algún sentido se ha modificado la naturaleza de estas Instituciones armadas.
8. Lo anterior en virtud de que su formación tiene como objetivo fundamental entre otras situaciones, que los cuerpos militares han sido constituidos para la defensa de la patria ante el hipotético caso de alguna invasión extranjera o en algún sentido participar ante una catástrofe importante que sufra la población dentro del territorio de nuestro país, además de haber sido formados para eliminar al enemigo y no como custodios o investigadores dentro del ámbito de la seguridad pública, fundamentalmente en tareas disuasorias y la averiguación previa, como en el otro de los casos los cuerpos policíacos, sí han sido creados para estas tareas.
9. Es de suma importancia señalar también, que esta interpretación “orientadora” de la Corte, se encuentra en un contexto de claros-obscuros, ya que, con la implantación del modelo neoliberal con la entrada de México 1986 al GATT que posteriormente se convierte en la OMC. Se ha construido un vaciamiento de instituciones sociales y paralelamente se ha fortalecido el ámbito estatal policiaco-punitivo-militar. Esto se puede ver con la llegada a nuestra legislación de la “teoría de derecho penal del enemigo” desde 1996 a la fecha con la llamada “Ley Federal de Delincuencia Organizada” y en 1998 la constitucionalización de esta Ley, que ha significado regresiones y restricciones a derechos humanos fundamentales.
10. Sin dejar de señalar, la vigencia de normas supra constitucionales como el Acuerdo para la Seguridad y Prosperidad de America del Norte (ASPAN), la iniciativa Mérida, entre otras. Por otro lado y de una manera positiva podemos señalar la relevancia de la reforma constitucional de este año que reconoce los derechos humanos y donde el Estado mexicano se obliga a garantizar estos con sus especificaciones que se encuentran en los tratados internacionales y en los que se deben de interpretar con miras siempre a proteger a la persona en lo mas amplio posible.
11. Eso no tiene como significado que con la sola vigencia de estos criterios de la Corte como los aquí señalados, desaparezcan practicas militares y policíacas que se pretenden naturalizar socialmente en el ámbito de la seguridad pública como: la detención arbitraria, los retenes urbanos y rurales, la tortura, el armado de averiguaciones, el allanamiento de morada, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas, entre otras prácticas comunes de estos cuerpos represivos, que se encuentran encima de todo entendido relativo a los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ante esos desafíos, las organizaciones sociales y organismo de derechos humanos, tienen cargas mayores principalmente en la alfabetización jurídica y de derechos humanos, atención a víctimas, visibilización de esos patrones de regularidad represiva, documentación, denuncia y canalización a la justicia de estas conductas estatales ilícitas. Mayormente cuando estamos en un contexto de la llamada lucha contra la delincuencia organizada que ha servido muchas veces como justificante para ocultar este tipo de prácticas violatorias de derechos humanos.
13. Las preguntas que nos hacemos entonces son las siguientes: ¿Que hacemos frente a estas prácticas? ¿Existen herramientas jurídicas para denunciarlas? ¿Tenemos leyes que nos protejan de ellas? ¿Se estarán violando nuestros derechos humanos y garantías constitucionales? ¿Dónde denunciamos estos delitos? ¿Cómo discutir estas prácticas en el terreno de la justicia? ¿Cuales son las herramientas jurisdiccionales y no jurisdiccionales para poner límites a estas prácticas cotidianas represivas?
14. Otras de las preguntas que nos hacemos en conjunto al Doctor José Enrique González Ruiz relativas al pasado impune y que tienen una vigencia enorme frente a interpretación “orientadora” hecha por la Corte Mexicana sobre el fuero militar son las siguientes:
¿Se aplicara a los casos de nuestro doloroso pasado o de nuevo intentaran sea aplicable al futuro?
¿El criterio de que los jueces civiles en materia penal deben conocer los delitos cometidos por militares, cuando no se trate estrictamente de asuntos relacionados con la disciplina militar, será obligatorio para todos los jueces en el país?
¿Veremos en prisión, purgando penas, a los generales que han pisado derechos humanos o presenciaremos farsas como la del juicio a Mario Arturo Acosta Chaparro?
15. Muchas de las actuaciones de los cuerpos policíacos y militares en el ámbito de la seguridad publica, no constituyen en si mismas un delito pero pueden transformarse en ello, si se les proyecta en el tiempo, es decir, si no se les piensa de un modo aislado. La regularidad con la que se producen, el hecho de que estas conductas mayormente recaigan sobre parecidas poblaciones, vuelve abusiva, discriminatoria y violenta y por ende ilegal la actuación de estos cuerpos represivos.
16. El tomar nota de otras perceptivas de seguridad como por ejemplo: la seguridad humana o multidimensional que propone la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Conferencia Especial sobre Seguridad de México 2003, que propone una nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio con alcance multidimensional, e incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la soberanía nacional. Las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales.
17. O tomar nota, de de aquellas situaciones problemáticas, de cada una de las acciones policíacas y militares, de cómo se manejan estos cuerpos represivos en los espacios populares o fuera de ellos, con todo esto, se podrían tener mayores elementos para denunciarlas por abusivas, discriminatorias y violentas, se podrían tener más pruebas para discutirlas en los tribunales judiciales, ahora que la Corte autorizo en sede civil penal, el procesamiento de la conductas de los militares contra actos violatorias de derechos humanos.
San Luis Potosí. S. L. P.
Tonatiuh Hernández Correa.
24/VIII/2011.
González Ruiz José Enrique. Una de cal de la Corte. 14 de julio del 2011. Revista Contralinea.
López Bárcenas Francisco. Fuero Militar y Derechos Humanos. Periódico La Jornada. 17/08/2011.
Carbonell, Miguel. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada.
JAKOBS Günther y Manuel Cancio Meliá. Derecho Penal del Enemigo. Civicas Ediciones.S.L. Madrid, España. 2003
JAKOBS Günther y Manuel Cancio Meliá. Derecho Penal del Enemigo. Civicas. Ediciones.S.L. Madrid, España. 2003. Entendidas como aquellas normas jurídicas excepcionales, caracterizadas por un incremento de las penas y la supresión de garantías jurídicas, “únicamente” aplicables a los considerados enemigos.
La seguridad de los Estados del Hemisferio se ve afectada, en diferente forma, por amenazas tradicionales y por las siguientes nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos de naturaleza diversa: el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos; la pobreza extrema y la exclusión social de amplios sectores de la población, que también afectan la estabilidad y la democracia. La pobreza extrema erosiona la cohesión social y vulnera la seguridad de los Estados; los desastres naturales y los de origen humano, el VIH/SIDA y otras enfermedades, otros riesgos a la salud y el deterioro del medio ambiente; la trata de personas; los ataques a la seguridad cibernética; la posibilidad de que surja un daño en el caso de un accidente o incidente durante el transporte marítimo de materiales potencialmente peligrosos, incluidos el petróleo, material radioactivo y desechos tóxicos; y la posibilidad del acceso, posesión y uso de armas de destrucción en masa y sus medios vectores por terroristas.