jueves, 25 de octubre de 2007

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

UNA RECONFIGURACION EN LA REPRESIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DE LA LUCHA SOCIAL EN MEXICO, FRENTE AL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE LIBERACION.

1. De acuerdo a FRANCISCO MUÑOZ CONDE (1), catedrático de derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla España, el Derecho Penal del Enemigo, surge de la tendencia funcionalista dentro de la dogmática jurídico penal, su principal exponente (2) es el profesor GUNTHER JAKOBS, que ha expuesto la necesidad de reconocer y admitir que en las actuales sociedades, junto a un derecho penal dirigido como única tarea a restablecer a través de la sanción punitiva la vigencia de la norma quebrantada por el delincuente y la confianza de los ciudadanos en el Derecho, inspirado en conceptos mas o menos flexibles o funcionales pero respetuosos con el sistema de garantías y limites del poder punitivo del Estado, existe otro Derecho Penal, un “Derecho Penal del Enemigo”, en que el Estado frente a determinados sujetos, que de forma grave y reiterada se comportan en contra de las normas básicas que rigen la sociedad y constituyen una amenaza para la misma, tiene que reaccionar de forma mucho mas contundente para reestablecer, no ya la seguridad y la confianza normativa, sino la “seguridad cognitiva”.

JAKOBS señala, que el Estado para luchar eficazmente contra el enemigo debe de proceder a imponer penas desproporcionadas y draconianas, a penalizar conductas en si mismas inocuas o muy alejadas de ser una amenaza o peligro para un bien jurídico y, lo que todavía es muy grave, a eliminar o reducir a un mínimo ciertas garantías y derechos del imputado en el proceso penal.

Dice JAKOBS, que con este tipo de normatividad, el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, conminando sus delitos con penas draconianas mas allá de la idea de proporcionalidad, recortando las garantías procesales y ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico.

2. Esta idea, junto a las discusiones académicas que ha provocado, los hechos como los atentado a las Torres Gemelas de Nueva York, el 11 de septiembre del 2001, en diciembre del 2003 en Bali Indonesia, el del 11de marzo del 2004 en la estación de Atocha, el del 1 de septiembre en la escuela de Beslan Rusia, el 7 de julio del 2005 en el metro de Londres, han dado fortaleza a la argumentación de otorgar vigencia a la tendencia del derecho penal del enemigo, pues dicen, la realidad demuestra la existencia de un peligró real y la posibilidad de otros atentados de carácter masivo.

Ello ha dado pie a justificar y poner en práctica por los gobiernos como los Estados Unidos, Inglaterra, las ideas jurídicas penales que JAKOBS describe como derecho penal del enemigo, y también da la pauta a justificar las atrocidades cometidas por estos gobiernos.

3. En México se materializa esta tendencia, con el sedicente gobierno de Felipe Calderón emanado de las filas del Partido Acción Nacional (PAN), básicamente en los hechos y no en el derecho, por ejemplo en lo siguiente:

a) Las Fuerzas Armadas Mexicanas participan en actividades de la investigación y persecución de los delitos a pesar de lo señalado en los artículos 21, 29 y 129 de la Constitución mexicana y de recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos en sentido contrario. La militarización de la policía y de las fuerzas de procuración de justicia también ha ido en aumento, ya que muchos miembros del Ejército han sido incorporados a las filas de la policía y a las agencias del Ministerio Público, particularmente en la nueva Policía Federal Preventiva. Las violaciones de los derechos humanos del Estado Mexicano a través de sus soldados, que entrenados para combatir a un enemigo externo, son colocados en funciones policíacas, en raras ocasiones son investigadas y generalmente permanecen impunes, dado que tales casos son manejados por los tribunales militares, los cuales protegen a sus miembros.

b) La política integral de criminalizacion y represión del aparato estatal contra los mas significativos movimientos sociales como el Frente de Lucha por la Tierra de Atenco, la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, los trabajadores del acero (SICARSA) en las truchas, Michoacán, en todo ello, las maniobras policíacas utilizadas han sido coincidentes a esa corriente del derecho penal del enemigo y a los peores momentos que se vivieron en México con la militarización y la guerra sucia, sufrida por una buena parte de la sociedad mexicana a en los últimos decenios del siglo veinte, con el nocivo PRI gobierno.

c) El estilo de catear ilegalmente domicilios particulares, los retenes, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias e incomunicación de los detenidos, su encarcelamiento y relegación en distintas partes de la Republica, tanto en cárceles locales, como en reclusorios de máxima seguridad, además el maltrato físico psicológico a los hombres detenidos, y del hostigamiento sexual y violación a las mujeres que fueron detenidas, las penas monstruosas y draconianas impuestas a los ahora presos y sentenciados políticos que integran esos movimientos, pues no se castigo por la fehaciente conducta como debe ser en todo Derecho Penal, sino se les castigo por lo que eran y representaban, hombres y mujeres que cuestionan e impugnan los actos de un estado ilegitimo, la desaparición de dos integrantes del Ejercito Popular Revolucionario (EPR) sometidos sin lugar a dudas a tortura, a detención indefinida, ello se encuentra en el limbo jurídico , contrario a los derechos humanos, a los principios de legalidad, defensa, el debido proceso y otras garantías que le corresponden a un presunto responsable en una indagatoria y proceso penal.

d) Se hace notar, que el encargado de la policía en el estado de México cuando se dio la represión en Atenco, fue uno de los fundadores y almirantes de la policía federal preventiva (PFP) en la época del nocivo Zedillo, es decir, los operativos de represión, que se desplegaron, no fueron una reacción espontánea del aparato policiaco represivo, más bien, como lo señalo en su momento CARLOS MONTEMAYOR, fueron medidas planeadas y ajustadas con antelación al terreno que es las mencionadas comunidades, al momento de la represión, los cuerpos policíacos eran dirigidos por tipos con pasamontañas que señalaban personas, las calles, lugares y casas que se allanaban sin órdenes de cateo y aprehensión.
4. Los hechos mencionados, si los traspolamos a la corriente del derecho penal del enemigo, se infiere un modo de operar, una práctica diferente, con un nuevo estilo de reprimir de los cuerpos represores, esos acontecimientos le dan certeza a nuestra afirmación de la reconfiguracion de la política integral de criminalización y represión del aparato estatal hacia los movimiento de resistencia de nuestro pueblo.
5. Quienes participamos de la visión del Derecho como un instrumento de liberación de nuestro pueblo, tenemos el compromisos de denunciar y luchar en contra de esas tendencias de utilización de la ciencia jurídica, como un instrumento de poder, de dominio, podemos y debemos pugnar los siguientes principios (3) :



a) Fomentar el conocimiento de las bases del derecho positivo nacional e internacional, es decir de la juridicidad capitalista, que permita utilizarlo efectiva y permanentemente en beneficio de quienes menos tienen;
b) Formar en la interdisciplinariedad, la interculturalidad y el pensamiento crítico harán que las tareas en cualquiera de los ámbitos del ejercicio profesional, coadyuve a la construcción de un sistema económico social nuevo, diferente y justo;
c) Instar para que se priorice en su práctica profesional la justicia sobre la ley, con una participación directa y comprometida con los procesos sociales reivindicativos de los oprimidos y humillados;
d) Infundir la crítica de la ideología jurídica prevaleciente a partir del análisis del papel del derecho como expresión del poder de unos pocos sobre los más;
e) Entender los Derechos Humanos como la normatividad que, no obstante requerir de su formulación en los órdenes jurídicos estatales y multilaterales, expresa las reivindicaciones de la gran mayoría de la humanidad, y en particular de las mujeres, los pueblos indígenas y demás sectores marginados, valederas por sí mismas dentro de la concepción de la vida personal y social de nuestra época.



Tonatiuh Hernández Correa.
Licenciado en Derecho.


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(1) Muñoz Conde Francisco. De nuevo sobre el derecho penal del enemigo. Editorial Hammurabi. Argentina 2005.
(2) Los retos de la ciencia del derecho penal ante el futuro, Coordinador Francisco Muñoz Conde, La ciencia del derecho penal ante el nuevo milenio, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
(3) Principios que forman el documento llamado “Un abogado con orientación a los Derechos Humanos” propuesto por el Doctor JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ y otros juristas, en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), para la formación de profesionistas en la ciencia del Derecho, 2007.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es necesario precisar que en la vigencia de un Estado Social y Democràtico de Derecho, no cabe un Derecho Penal de Enemigos, solo ella es concebible en gobiernos totalitarios y dictatoriales; por lo que corresponde a los estudios del Derecho Penal realizar los esclarecimientos del caso en todos los foros.