jueves, 10 de abril de 2008

Artículo 27 Constitucional

Aquí un extracto del artículo 27 de la Constitución. Disponible aquí

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

(Las negritas son nuestras)

Una de las leyes que se proponen reformar diría lo siguiente:

Artículo 6o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere...


Debo decir que ese texto se supone ya esta en la Ley y que las modificaciones se hacen para aclarar su alcance, dar mayor certeza jurídica (a los particulares obviamente), etc. ¿Qué opinan?
Luego subimos algunas cosas de economía sobre la contrareforma...

1 comentario:

Guillermo LB dijo...

¡Defendamos el petróleo!