domingo, 14 de septiembre de 2008

¿Voto libre y secreto por vez primera en el sindicalismo mexicano?




Guillermo Luévano Bustamante






1. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en los procedimientos de recuento para calificación de huelga y disputas por la titularidad del contrato colectivo el voto de las trabajadoras y los trabajadores debe ser secreto.[1] La resolución se originó por un conflicto minero en Sonora (ironías de la vida).
2. El magistrado ponente en esta decisión fue Héctor Arturo Mercado López, quien hace unos meses sostuvo también en una tesis que los trabajadores cuya situación se encuentre sub judice conservan el derecho a participar en las elecciones sindicales. Es decir aquellos trabajadores despedidos que tengan interpuesta una demanda por reinstalación y aquellos respecto de los cuales la empresa haya solicitado la terminación de la relación de trabajo.
3. Aunque el magistrado laboral Héctor Mercado ha sido acusado de favorecer en un juicio a la Secretaría de Hacienda en perjuicio de una trabajadora (averiguación previa DGII/153/DF/2006).
4. La Corte mexicana no se ha caracterizado por su tendencia a la democracia, ni por su defensa de las garantías fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, esta decisión que resuelve una contradicción de tesis es un paso importantísimo para la generación y consolidación de sindicatos democráticos e independientes.
5. Es bien sabido que uno de los mecanismos de control más eficientes en el corporativismo sindical se deriva de la posibilidad de que los dirigentes vigilaran las elecciones gremiales. Además en ellas participan de manera muy frecuente no sólo las autoridades laborales, sino la empresa y los elementos de la fuerza pública. Ese montaje nunca ha permitido que se preserve la libertad de elección. El obrero que se atreve a votar públicamente contra la planilla oficial o a cuestionar las decisiones que toma la dirigencia, es por lo general despedido, relegado o castigado.
6. Una de las prácticas que implementan los sindicatos democráticos es el voto secreto, universal. Pero los sindicatos proclives a la autoridad tienden a reproducir prácticas antidemocráticas. De modo que la obligación de realizar en adelante las elecciones de manera secreta, facilitará que se desechen las dirigencias ilegítimas.
7. En los meses siguientes veremos los resultados de esta decisión. El gobierno mexicano, a través de uno de sus poderes, reconoce la mayoría de edad a los trabajadores que han sido tratados como incapaces. Por fin se admite que el voto secreto y libre es un derecho elemental para ellos.
8. Habrá que obligar a que se reconozcan y respeten los derechos laborales y sociales. Pero también veremos cómo entran en disputa los estatutos de los sindicatos antidemocráticos que establecen este procedimiento, la ambigüedad de la Ley Federal en lo que se refiere a la formar de realizar una elección y el nuevo criterio de la Corte. Pues puede argumentarse que al obligar a los sindicatos a realizar sus elecciones de manera secreta y no en la forma tradicional a mano alzada, se atenta contra la autonomía sindical.
9. Faltará implementar los mecanismos que obliguen a la autoridad laboral a reconocer la decisión de los trabajadores producto de las elecciones libres. Que obliguen a las Juntas de Conciliación a respetar los plazos legales. Hay que definir también los alcances de la injerencia estatal y la salvaguarda de la autonomía sindical. Pero no para que ésta sea pretexto de las dirigencias para cometer ilícitos, perpetuarse en los cargos y doble-explotar a los trabajadores (explotados por el patrón y por los dirigentes charros).
10. Es de sobra conocido que uno de los principales obstáculos que deben vencer los sindicatos es la burocracia laboral. Habrá que impulsar que las reformas en la materia tengan éstas y no otras orientaciones.
[1] Las fuentes utilizadas en este texto son: periódico La Jornada, edición en internet, http://www.jornada.unam.mx/, consultada el miércoles 10, jueves 11 y domingo 14 de septiembre de 2008; La página senderopoblanodelpeje.blogspot.com; y la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación http://www.scjn.gob.mx/. La imagen es la pintura "Manifestación" de Antonio Berni.

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