sábado, 14 de agosto de 2010



EL SITTGE Y EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN SAN LUÍS POTOSI.

Noé Yair López García*
Breves aspectos históricos, doctrinarios y jurídicos de la libertad sindical.
El ejercicio y reconocimiento de la libertad sindical en México ha sido una conquista histórica del movimiento obrero, pero que en pleno siglo XXI continúa siendo una asignatura pendiente de observar y cumplir por la clase patronal diversa. La declaración de los derechos sociales que fructificaron de la Carta Social de 1917, entre ellos el artículo 123, y posteriormente leyes complementarias en el ámbito nacional y estatal han fundado dicha autonomía del trabajo en las relaciones laborales, como una manera de aspirar y organizarse por la protección y tutela de derechos laborales adquiridos por movimientos sindicales pasados. En el contexto internacional, México hace décadas ratificó los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) relativos al derecho de sindicación y negociación colectiva respectivamente. Posteriormente se elaboraron los convenios internacionales de la libertad sindical como son el pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 1966 (artículo 2) y el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales de 1966 (artículo 8).
A mayor detalle histórico, el tratadista español Ignacio Albiol Montesinos (1) (q.e.p.d.) señalaba que las etapas históricas de la libertad sindical seguidas en los distintos países hasta su consecución podrían sintetizarse en las tres siguientes:
1) Etapa de prohibición;( estado liberal capitalista, en dicho momento el sindicato surge así, como la expresión de la voluntad de compensar una situación de poder monopolizado por los empresarios creando una fuerza colectiva opuesta. De esta manera aparecerán primero las coaliciones de carácter esporádico y las sociedades de socorros mutuos y de resistencia y, más tarde, los sindicatos propiamente dichos).
2) Etapa de tolerancia; (en esta etapa los poderes públicos se ven obligados por realismo político a revisar su postura intransigente adoptando una actividad de tolerancia con las asociaciones obraras. No obstante, de entre las distintas sociedades obraras, el Estado comienza aceptando aquellas que no influyen sobre la determinación de la mano de obra, tales como las sociedades de ayuda mutua, sociedades culturales o cooperativas, y
3) Etapa de reconocimiento jurídico; (en esta etapa se establece expresamente el derecho de asociación profesional o sindical. Una serie de causas contribuirían a ello. Básicamente, la presión de las asociaciones de hecho existentes y toleradas y de los partidos políticos obreros (internacionalismo proletario). […]
El principio del liberalismo económico expresado en la exposición de motivos de la ley francesa le chapelier de 1791 decía: Debe, sin duda, permitirse a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas, pero no se les debe permitir que el objetivo de esas asambleas sea la defensa de sus pretendidos intereses comunes; no existen corporaciones en el Estado, y no hay más intereses que el particular de cada individuo y el general; no puede permitirse a nadie que inspire a los ciudadanos la creencia de un interés intermedio que separe a los hombres de la cosa pública por un espíritu de corporación”. El doctrinario de derecho laboral Mario de la Cueva (2) (q.e.p.d.) consideraba que el sindicato es un medio y no un fin. Su finalidad es la defensa de los derechos de los trabajadores, y apunta en apoyo de ese criterio el contenido de la fracción XVI del artículo 123 constitucional, que consagra el derecho de los trabajadores y de los patrones para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”.
A su vez el Néstor de Buen afirma (3) : “La libertad sindical, en consecuencia, no puede entenderse solo como un derecho del hombre. Es sustancialmente, un derecho de la clase trabajadora, que se ejerce necesariamente de manera colectiva, sin perjuicio del reconocimiento indispensable de prerrogativas individuales matizadas por la mayor jerarquía del grupo”. Dice el académico potosino Adalberto Noyola Vázquez (4) que: “la sindicación de los trabajadores obedece a las necesidades de asociación; los miembros de un sindicato auto limitan algunas libertades individuales y las entregan al grupo, frente a la expectativa de obtener, con tal sistema, las respuesta a diversos reclamos de su condición personal, validos de la presión colectiva de su agrupación sindical”. La fracción XVI del artículo 123 de la Carta Magna (5) dice: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;”
Sin embargo ni el marco doctrinal y jurídico han servido para que el sector patronal respete dicho principio constitucional, al contrario la política anti laboral por parte de los diversos niveles de gobierno en turno, y la cual es aplicable en las relaciones de trabajo tanto del inciso “a” como del “b” del artículo 123, se afanan en diluir los alcances del ejercicio de ese derecho. El método de persuadir dicha garantía social comúnmente es bajo el acoso, hostigamiento e incluso bajo la criminalización de la protesta sindical; la vieja visión de la francesa ley chappelier e incluso de la batalla histórica mexicana de si el derecho civil debe de ser supletorio de la Ley Federal del Trabajo; son prácticas y usos frecuentes contra las luchas y ejercicios de derechos sindicales de los modernos movimiento laborales. Mención aparte es el papel que desempeña el sindicalismo charro y blanco para simular el uso debido de la libertad sindical, sustentado en la falsa representación y defensa de sus agremiados.
El SITTGE y su X aniversario.
La lucha sindical que ha sostenido el comité directivo estatal del Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Gobierno del Estado (SITTGE) en el incipiente sexenio el gobierno del Dr. Fernando Toranzo Fernández, da lecciones de lo que debe de retomar la clase trabajadora actual, pues sin importar los métodos de represión gubernamental, bajo el contexto de la violencia laboral de Estado que se vive en el territorio nacional y en el Estado potosino, dicho gremio independiente y dada la naturaleza de creación, no pierde su ímpetu y objetivo de lucha, como lo es la defensa genuina de sus agremiados.
Ahora bien, el 11 de agosto del año 2000, suele considerarse oficialmente como la creación jurídica de dicho gremio de burócratas potosinos, según consta en el padrón sindical que lleva a su cargo el Tribunal Estatal de conciliación y Arbitraje con el número 5/99/S.R.S. A una década de existencia las demandas y objetivos de lucha son los mismos; es decir defender y proteger los derechos de cada uno de sus agremiados sin distinción alguna, ello ante los adeudos históricos de prestaciones sociales por el gobierno-patrón en turno. Los continuos desalojos, detenciones administrativas y encarcelamientos de las agremiadas al SITTGE en lo que de este año (por el simple hecho de solicitar audiencia de Estado para solucionar el problema laboral de 12 trabajadores despedidos, así como continuar con la agenda de trabajo a que tiene derecho dicho gremio burócrata con el patrón en turno) no son impedimento para festejar y conmemorar un año más de existencia jurídica y de lucha combativa.
Para concluir:
Primera.- Un siglo no ha bastado para que la clase patronal respete y observe la libertad sindical en México. Por tal motivo corresponde a las generaciones presentes defender y continuar heredando ese legado jurídico e instrumento de lucha a las futuras generaciones de trabajadores; la razón jurídica les asiste, solo basta estudiar las fuentes históricas, doctrinales y jurídicas existentes sobre el derecho del trabajo en México. Ello contribuirá además a forjar la conciencia de clase. Afirmo que en tanto la clase trabajadora y representaciones sindicales acompañen justamente las demandas y defensas de sus compañeros de trabajo, la libertad sindical deberá de ser un elemento garantizable de los intereses colectivos. Todo sindicato democrático debe de ser el vehículo que traslade a la clase trabajadora a la satisfacción de sus intereses individuales y colectivos.
Segunda.- El ejercicio de la libertad sindical así como de los derechos políticos y civiles por parte del comité directivo y trabajadoras despedidas del SITTGE son herramientas de lucha con las cuales deberá de salir avante dicho gremio independiente, en la actual confrontación laboral iniciada por parte del gobierno priísta del Doctor Fernando Toranzo Fernández. Como parte sustancial del derecho colectivo del trabajo, el ejercicio y uso de dicha autonomía laboral deberá de fortalecer la necedad por proteger los derechos laborales despojados de todos aquellos despedidos hasta este momento en la actual administración torancista, y que por ello, tales burócratas han iniciado la tramitación por la vía legal y política la inmediata reinstalación a sus fuentes de trabajo, ello además es una reivindicación laboral a la que todos los gremios democráticos e independientes tienen derecho.
Tercera.- Por todo lo anterior, larga vida, salud y muchos años más de existencia y lucha sindical al SITTGE.
San Luís Potosí, S.L.P. 14 de agosto del 2010.
*Colaborador en la asesoría jurídica del SITTGE.
1Tomás Sala Franco e Ignacio Albiol Montesinos (coautores). Derecho sindical. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia España 200౧) , págs. 45-46.
2 Mario de la Cueva. Derecho mexicano del trabajo. Tomo II,2da edición, Ed. Porrúa, México, 1954, pág. 357 y siguientes.
3 Organización y funcionamiento de los sindicatos. Ed. Porrúa, México, 1983, pág. 12.
4 Adalberto Noyola Vázquez. Conceptualismo laboral. Ed. Universitaria Potosina. San Luís Potosí 1996, pág. 51.
5 Miguel Carbonell. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Porrúa, México, 2006, pág. 162.

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